Por supuesto, igual que cualquier otra empresa.
Los autónomos, cuando recogen y tratan datos personales de sus clientes y proveedores, están sujetos a la normativa de Protección de datos igual que cualquier otra empresa tenga el tamaño que tenga.
Debemos recordar que actualmente la legislación no contempla los datos de personas jurídicas como datos de carácter personal.
Siempre que podamos identificar a una persona física con los datos de los que disponemos debemos cumplir con la normativa.
¿Debemos realizar un curso de protección de datos obligatoriamente?
No, En estos días se ha dado el caso en que las empresas reciben llamadas ofreciendo cursos argumentando que su obligatoriedad, pero esto no es cierto. La ley no lo contempla.
¿Cuanto tiempo debo conservar los datos?
El tiempo varía según el tipo de documentación y los datos que almacenamos en ellos.
¿Y si instalo cámaras?
Debemos considerar las cámaras de video-vigilancia como otro modo de almacenamiento más. Debemos prestar especial atención puesto que es fundamental la protección en este aspecto.
Se deben colocar carteles informativos avisando a los usuarios sobre la utilización de videovigilancia, posicionamiento y orientación de las cámaras o el periodo de conservación de las imágenes. Y , por supuesto estas imagnenes, se deben poner a disposición del usuario durante al menos 15 días explicando detalladamente como deben solicitarse y en que casos.
¿Qué te aconsejamos?
Debes verificar que cumples con toda la normativa de manera satisfactoria y para ello no hay nada mejor que realizar una auditoría de los procedimientos que realizas.
Debemos cumplir la normativa si no queremos ser sancionados por la Autoridad de control. Estas sanciones pueden llegar a frenar en seco la proyección de tu negocio ya que nos enfrentamos a cuantías elevadas.
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